LA NORMATIVA SOBRE VIDEOVIGILANCIA Y CCTV

En este artículo, hacemos un resumen de las consideraciones a la hora de tener instalado un sistema de videovigilancia o CCTV, con o sin grabación para España.

NORMATIVA GENERAL SOBRE VIDEOVIGILANCIA

Instrucción 1/ 2006, de 8 de noviembre de 2006, para la captación y el tratamiento de imágenes mediante Videovigilancia. Destacan las siguientes:

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Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en la LOPD. A tal fin deberán colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. El distintivo tiene que ser como el que mostramos en la imagen. Tiene que estar en un lugar visible y cumplimentado correctamente.

Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.

Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos. Salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.

Las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.

SISTEMAS CON GRABACIÓN DE VÍDEO PARA VIDEOVIGILANCIA

Es obligatorio homologar en la Agencia Española de Protección de Datos todas las instalaciones con grabación de vigilancia según la LOPD.

La empresa o comercio que tiene instalado el sistema de vigilancia tiene la obligación de dicha inscripción.

La creación de un fichero de imágenes de videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de Protección de Datos. Esto afecta a instalaciones en las que se graben las imágenes.

Según la Instrucción 1/2006, de 8 de Noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos:

  • Las grabaciones tendrán que inscribirse en la agencia española de protección de datos.
  • Las grabaciones deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes.
  • Se colocarán los distintivos informativos, identificando el responsable ante quien ejercer los derechos de protección de datos.
  • Se debe cumplir la instrucción en un plazo máximo de 3 meses desde su entrada en vigor.

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