LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS Y VIDEOVIGILANCIA

ley de protección de datos

Hemos recibido muchas preguntas sobre  la nueva protección de datos a la hora de instalar una cámara de videovigilancia. Vamos a daros una serie de pautas y así ayudaros a evitar futuros problemas con la Administración.

La protección y seguridad resulta ser un fin loable y prioritario en zonas privadas, pero no por ello podemos recurrir a cualquier medio y aplicarlo de cualquier manera.

Desde la aprobación de la Ley Omnibus (Ley 25/2009) donde se daba libertad a propietarios y empresas la instalación de sistemas de videovigilancia sin necesidad de suscribirlo con empresas especializadas. Este hecho ha provocado que nos encontremos con instalaciones que, por desconocimiento, infringen la ley.

IMÁGENES CON FINES DE SEGURIDAD

La instalación de un sistema de videovigilancia conlleva, como finalidad, garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones. Por ello y apoyándose en este hecho, el interés público legitima el tratamiento de las imágenes personales.

Si bien la RGPD, en su artículo 5, recoge que los datos personales e imágenes captadas irán orientadas a la consecución del fin para el que fueron creadas y ningún otro. Por tanto, siempre y cuando cumpla con el fin otorgado al sistema de videovigilancia, se podrán captar imágenes públicas y recabar datos personales. A este hecho lo llaman “minimización de datos”, es decir, estaremos legitimados a recopilar datos, pero serán los justos y necesarios para cumplir con las garantías de seguridad.

EL ESPACIO PÚBLICO

Según la nueva Ley de Protección de Datos, la captación de imágenes en espacios públicos no está permitido.

Partiendo de esta premisa y complementándola con la idea de garantizar la seguridad, podemos encontramos con una tercera vía. Podremos obtener imágenes de la vía pública siempre que resulten imprescindibles para asegurar el fin último de la instalación, o que resulte imposible, técnicamente hablando, debido a la posición de las cámaras.

RESPONSABLES 

La RGPD establece la obligación de designar un Delegado de Protección de Datos, el cual debe desarrollar una actitud proactiva. Si bien, con la nueva ley desaparece la obligación de notificar la inscripción de ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos,  los responsables y encargados de tratamientos deberán mantener una Registros de Actividades de Tratamiento. Puede ser escrito o en formato digital, pero siempre incluirá una descripción de tratamientos de datos. Por ejemplo:

Responsable Nombre y datos del contacto del responsable (representante)
Actividad del Tratamiento Videovigilancia
Legitimación del tratamiento Art. 6,1e del RGPD: Cumplimiento de una misión de interés público
Fines del tratamiento Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones
Nombre y datos del contacto del Delegado de Protección de Datos (en caso de existir) Correo electrónico del contacto
Categorías de datos personales Imagen
Categorías de afectados Por ejemplo: ciudadanos, clientes, trabajadores…
Descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad Descripción de las mismas
Categorías de destinatarios de comunicaciones, incluido terceros países u organizaciones internacionales Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Juzgados y Tribunales
Transferencias internacionales. Documentación de garantías adecuadas en caso del 49.1 No existen (por regla general)
Cuando sea posible, plazos previstos para la supresión  de las diferentes categorías de datos. Transcurrido un mes, salvo comunicación a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o/y Juzgados y Tribunales

Recordad que aunque se trate de un documento interno, éste tiene que estar siempre a disposición de la Autoridad de Control  de protección de datos por si lo requiriese.

ZONA VIGILADA

Una de las obligaciones que conlleva el uso de la videovigilancia, con fines de seguridad, es cumplir con el derecho de información. Esto se materializa colocando un distintivo en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a zonas vigiladas ya sean exteriores o interiores.

Este distintivo informará sobre:

  • La existencia del tratamiento (videovigilancia)
  • La identidad del responsable.
  • La posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD.
  • Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
  • Se podrán a disposición el resto de información necesaria.

Puedes descargarte el distintivo aquí.

CONSERVACIÓN DE IMÁGENES

Con la aplicación del RGPD, la Instrucción 1/2006 quedó totalmente desplazada. Tan solo se ha mantenido en vigor el artículo 6 de dicha instrucción; donde se regula el plazo de conservación de las imágenes. Aquí se contemplaba la cancelación de las imágenes en un plazo máximo de 1 mes.

La RGDP hace una interpretación en este sentido, y establece que ese plazo de conservación de un mes no será de cancelación, sino de supresión. Esto se da salvo en aquellos supuestos en que se deban conservar para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas y bienes.

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y VIVIENDAS

En una instalación de un sistema de videovigilancia, las comunidades de propietarios son los responsables y están sujetos a las obligaciones de la nueva normativa.

Las cámaras solo podrán captar las zonas comunes de la comunidad, no siendo factible la grabación de imágenes en vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. No está permitido tampoco captar imágenes de terrenos y viviendas colindantes. En caso de que usemos cámaras orientales y/o con zoom, necesitamos instalar máscaras de privacidad para evitar esta grabación.

Los responsables de la comunidad tendrán especial consideración:

  •  La instalación de carteles informativos en distintos accesos a la zona vigilada.
  • El acceso a las imágenes está restringido a las personas designadas por la comunidad.
  • Si el acceso a las imágenes es con conexión a Internet, se restringirá el acceso con un usuario y contraseña.
  • Se podrán a disposición de los afectados toda información en conserjería, recepción, tablones de anuncios…
  • Se pueden instalar cámaras  en piscinas y spas con fines de garantía de calidad sanitaria y seguridad; siempre que se limiten a zonas de uso público y no espacios reservados como vestuarios y baños. Las cámaras deben estar en conformidad  con los establecido en la Ley 49/19606 de 21 de julio sobre propiedad horizontal.

Si hablamos de instalar cámaras de la plaza de garaje, como particular  dentro de un espacio comunitario, tendrás que tener en cuenta que las cámaras solo puede enfocar la plaza en cuestión. Podrá captarse una franja mínima de zonas comunes que no se pueda evitar. Todo ello siempre con previa autorización de la Junta de Propietarios.

En relación a los videoporteros, si se trata de limitar su uso para verificar la identidad de la persona que llamo al timbre, no será de aplicación la normativa sobre la protección de datos.

Sin embargo, si el servicio se articula mediante procedimientos que reproduzcan y/o graben imágenes constantemente zonas públicas, éste excederá el ámbito doméstico y por tanto resultará de aplicación la RGPD.

SUPUESTOS DE NO APLICACIÓN DE LA LEY

No se aplica la RGPD cuando el tratamiento de las imágenes captadas por una persona, cuando estás exceden el ámbito, exclusivamente, personal y doméstico. Por tanto, no quedan exentas aquellas imágenes pues en conocimiento de un número indefinido de personas.

Por ejemplo, si un usuario de redes sociales actúa en nombre de una empresa/asociación con fines comerciales, políticos o sociales, no estaría exento y la ley se aplicaría. Ésta también se aplicaría si las imágenes pudiesen lesionar los derechos e intereses de las personas.

Las “cámaras simuladas”, es decir, cámaras que no captan imágenes. Hay que diferenciarlas de aquellas que son reales pero están desactivadas. Las simuladas, nunca podrían usarse para captar imágenes.

Un comentario de “LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS Y VIDEOVIGILANCIA

  1. Sistemas de alarma dice:

    Excelente post, es de agradecer la divulgación de información sobre las acciones a tomar para asegurar el cumplimiento de la ley de protección de datos cuando se dispone de sistemas de videovigilancia, y es que no son pocos los establecimientos públicos que disponen de un sistema de estas características instalado y por dejadez o desconocimiento carecen de la adecuada adaptación.

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