Dicen que para saber hacia donde vamos, primero tenemos tenemos que saber de donde venimos. De unos años para aquí está muy en boga la protección de datos, y más aún con la popularización del ámbito digital. Esto puede llevarnos a pensar que este derecho es reciente, que apareció sin más, pero esto no as así. En este artículo vamos a tirar del hilo del derecho a la protección de nuestros datos para descubrir su origen y antecedentes.
ORÍGENES DEL ACTUAL MARCO NORMATIVO
La historia comienza con la Declaración de los Derechos del Hombre, aprobada en Paris de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Aunque en dicha declaración no se refiere a la protección de datos personales como un derecho fundamental, pero si hace referencia al derecho de preservar la privacidad. En este sentido, su artículo 12 indica: ” nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia….”
Unos años más tarde se reconoció el derecho a la privacidad de las personas. Esto fue en la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, celebrada en Roma en 1950, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 en Nueva York.
Sin embargo, la primera norma que reconoció, expresamente, el derecho a la protección de los datos personales fue el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, celebrado en Roma en 1957. En éste se estableció que “toda persona tiene derecho a la protección de datos de carácter personal que le conciernan”.
En 1970 el Land de Hesse, en la antigua República Federal de Alemana, aprobó la Datenschutigesetz o Ley de Protección de Datos. Dicha ley brindaba protección a las personas ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de los datos nominativos. Para asegurar el cumplimiento de la norma, se creó la figura del Comisario de Protección de Datos, el cual velaba por la observancia de los preceptos de la ley. Años después, en 1977, la norma se extendió al resto de landers con la Ley Federal de Protección de Datos de la República Federal Alemana.
No obstante, el mérito de haber aprobado la primera ley del mundo, de ámbito nacional, en materia de protección de datos en recae en Suecia, en 1973. El modelo sueco fue imitado por otros países como: Francia, Dinamarca, Noruega y Austria en 1978, Luxemburgo en 1979, Israel e Islandia en 1981, Reino Unido en 1984…
LA PROTECCIÓN DE DATOS EN EL AMBITO DE UNIÓN EUROPEA
El Convenio nº 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero 19781 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, supuso un gran hito. Éste es considerado el primer instrumento a nivel internacional, jurídicamente vinculante, en el ámbito de la protección de datos de carácter personal. Entró en vigor el 10 de octubre de 1985 y destaca por si dimensión transfronteriza o universal. La adhesión al Convenio estaba abierta a países no europeos, como fue el caso de Uruguay, y a Estados no miembros del Consejo Europeo. Actualmente son un toto de 55 los Estados que lo han aceptado. España lo firmó el 28 de enero de 1982 y ratificó el 1984.
Con la nueva era de transformación digital el Convenio necesitó ser actualizado, pasando a conocerse como Convenio nº 108+. Fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en mayo de 2018, sin embargo, aun no está en vigor. Se necesita una ratificación por todas las partes (actualmente lo han hecho 38) o en su defecto, entrará en vigor el 11 de octubre de 2023.
El tercer instrumento legislativo europeo a destacar es la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 242 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y la libre circulación de datos.
En el año 2000 se aprobó en Niza la Carta de Derechos Fundamentales, en la cual su artículo 8 reconoce el derecho de toda persona a la protección de datos de carácter personal que la concierna. En esta línea, el Tratado de Lisboa de 2007 creó una base solidad ara desarrollar de forma más eficaz el sistema de protección de datos, ampliando a su vez las competencias del Parlamento Europeo.
Finalmente llegamos a Reglamento (UE) 20016/679 conocido como Reglamento de Protección de Datos que entró en vigor el mayor de 2016, si bien su complimiento no fue obligatorio hasta el 25 de mayo de 2018.
ESPAÑA Y LA PROTECCIÓN DE DATOS
En el años 1992, España aprobó la primera ley dedicada a la protección de datos personales, la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, conocida como LORTAD. Fue la respuesta al mandato contenido en el artículo 183.4 de la Constitución, para limitar el uso de la informática y garantizar el honor, la intimidad personal y familiar. La LORTAD se desarrolló mediante Real Decreto 1332/1192 de 20 de junio y Real Decreto 994/1999 de 11 de junio
Una de las razones que justificó la aprobación de la LORTAD fue la firma, en el año 1990, del Acuerdo de Schengen y del Convenio para la Aplicación del Convenio de Schengen. Se exigía a todos los países implantar un sistema de protección de datos que satisficiese sus requisitos y exigencias. Una de las principales novedades de la LOARTD fue la creación de la Agencia Española de Protección de Datos.
El último hito es la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales. Con esta norma se adapta el ordenamiento jurídico español al RGDP europeo. Compuesta por 97 preceptos, 22 disposiciones adicionales, 6 transitorias, 1 derogatoria y 16 finales, la norma reconoce un nuevo y amplio conjunto de derechos digitales de los ciudadanos. Todo ello conforme al mandato del art. 18, apartado 4 de la Constitución española.