Podemos entender el espacio público aquel territorio de la ciudad donde cualquier persona tiene derecho a estar y circular libremente. Una de las dudas más comunes de muchos interesados en instalar cámaras de videovigilancia es si cuentan con la potestad para colocarlas en lugares públicos. En este artículo vamos a aclarar si se puede poner una cámaras de vigilancia en la calle, y qué dice la ley acerca de esta posibilidad.
SOBRE LEGISLACIÓN
La grabación de imágenes en un espacio público ha sido siempre un tema muy controvertido, debido a que se enfrenan distintas normativas que podrían impedir esta actividad. En principio, la legislación es muy precisa acerca de esta posibilidad.; la instalación de cámaras de videovigilancia en la calle corresponde única y exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esto es así, siempre en cumplimiento de las funciones de seguridad, lo que descarta la potestad para ello de las compañías d seguridad privada. Por ello, ninguna empresa perteneciente al ámbito privado o ciudadano de a pie puede hace ruso de estos dispositivos para la captación de imágenes de la calzada.
Atendiendo a la Ley Orgánica de Datos y Garantía de Derechos Digitales, podemos entender que la restricción van en la línea de protección de la intimidad de las personas susceptibles de ser captados por estos dispositivos.
En artículo 42 de la legislación acerca de seguridad privada indica también lo siguiente: » no se podrá utilizar cámaras o videocámaras, con fines de seguridad privada, para tomar imágenes y sonidos de las vías y espacios públicos,; salvo en los supuestos, términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa, por le órgano competente en cada caso».
También la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señala la excepción de una autorización administrativa para poder hacer unos de una cámara de videovigilancia, sin tratarse de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Por tanto, se puede entrever que siempre hay una posibilidad de realizar la instalación de este dispositivo sin que sea éste el organismo encargado de ello.
LA AMBIGÜEDAD
Al cuestionarnos si se puede poner una cámara de vigilancia en la calle, es clave que tengamos claro qué se considera como espacio público, ya que ahí parece estar el motivo de la controversia.
La Real Academia de la Lengua Española es la única que puede aclarar esta expresión. Al acudir a esta institución nos encontramos con una definición que señala «un espacio público es una calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula el público»
SUPUESTOS
Nos surge la duda de saber ¿en qué casos podemos colocar una cámara de vigilancia en un espacio público? Hay algunos supuestos en los que se puede contemplar la instalación de estos dispositivos, especialmente cuando la finalidad con la que se realiza va más encaminada a controlar un espacio privado y que, indirectamente, capte una porción de espacio público.
Si para mantener controlador unos espacios privados, no se puede evitar la grabación de la vía pública, la ley también aclara su legalidad: » las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de la vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas. En todo caso, deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida»
De este extracto, por tanto, se puede concluir que el uso de las imágenes que se capten en vía pública debe limitarse a lo estrictamente necesario. Siempre ha de anteponerse el objetivo principal de la colocación de estos dispositivos, que es la seguridad del recinto vigilado, siempre que respete la intimidad de las otras personas.
CONSECUENCIAS
La siguiente duda que nos surge es qué pasa si las cámaras de vigilancia están en viviendas o comunidades privadas y graban parte de un espacio público o personas ajenas? Una vez entendemos que se puede poner una cámara de vigilancia en la calle, teniendo en cuanto las excepciones mencionadas, abordamos los casos en que los dispositivos se instalan en el interior de un domicilio o comunidad de propietarios, pudiendo obtener imágenes de la vía pública o de otros imágenes.
- La persona o personas responsables deben realizar algunas acciones para garantizar que todo se hace respetando la normativa vigente. Para ello debe:
- Registrar las actividades del tratamiento de imágenes.
- Colocar carteles de zona de videovigilancia en un lugar visible, informando del responsable del tratamiento y la vía para reclamar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición.
- Garantizar que el acceso a las imágenes obtenidas está limitado al responsable.
- Asegurar que el lugar en el que se instala el equipo de grabación solo tenga acceso el personal responsable.
- Cumplir con los plazos de conservación de las imágenes, que es de 1 mes.