CUENTA ATRÁS PARA LA ACCESIBILIDAD TOTAL EN TU COMUNIDAD

La mejora de la accesibilidad para personas mayores o con discapacidad siempre ha sido un reto para la sociedad. Desde la  Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal los diferentes gobiernos han legislado para lograr facilitar esa accesibilidad tan ansiada.

Existe una fecha que todas las comunidades de propietarios tienen que tener marcada en rojo en su calendario; el 4 de diciembre de 2017. Esta es la fecha para que acabe el plazo de adecuación y adaptación de los edificios públicos y privados a la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración, y renovación urbanas. Un intento firme de lograr la accesibilidad total.

A fecha de hoy se estima que en la provincia de Málaga cerca del 70% de las comunidades de vecinos no están totalmente acondicionadas para personas con discapacidad. Aunque puede deberse más a una cuestión económica que moral, tras años de crisis, lo cierto es que la gran mayoría de ellas a menos de un mes para la finalización del plazo no están listas para para pasar la inspección técnica.

El incumplimiento de esta normativa puede conllevar una multa para la comunidad. Las infracciones llevarán un cargo entre los 300€ para aquellas infracciones consideradas leves, hasta los 600.000€ para las muy graves.

A la hora de afrontar esta adaptación a la norma nos podemos encontrar con dos maneras de proceder:

  • Actuación sin necesidad de votación en Junta: será de obligado cumplimiento y sin necesidad de aprobación en Junta aquellas actuaciones cuyo coste, una vez descontado las subvenciones y descuentos, no exceda las doce mensualidades ordinarias. Asimismo, si llegado el caso, el coste fuese superior y el interesado asumiese la diferencia, sería de obligatoria ejecución.
  • Actuación con necesidad de votación en Junta: en caso de que el coste de las obras supere las doce mensualidades de la comunidad, éstas deberán ser sometidas a votación y aprobadas por mayoría simple.

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