LA RESPONSABILIDAD SOBRE LAS PUERTAS AUTOMÁTICAS

Ante un caso de accidente con una puerta automática, la primera pregunta que nos ronda la cabeza es, ¿de quién es la responsabilidad? Partimos de que el propietario de la puerta, ya sea un particular o una comunidad de vecinos, debe de asegurarse de que ésta cuenta con el marcado CE y realiza el mantenimiento periódico aconsejado por el fabricante. Sin embargo, lo cierto es que en la actualidad hay muchas puertas que no cumplen con la normativa legal, obligatoria desde el 1 de mayo de 2015.

En este artículo vamos a analizar los requisitos legales, obligaciones y responsabilidades de los propietarios, con el fin de asegurar que nuestras puertas automáticas operan en condiciones óptimas.

¿QUÉ ES EL MARCADO CE?

El Marcado CE es una exigencia legal imprescindible, el cual establece los requisitos mínimos que se un producto debe cumplir, en términos de seguridad. Este Marcado CE es obligatorio tanto para las puertas nuevas, que se comercialicen por primera vez, como para puertas ya instaladas. Por tanto, aquellas puertas que no cumplan con los estos requisitos deben ser adaptadas, ya que en caso de accidente, el propietario de la misma será el máximo responsable.

Para las puertas nuevas, el fabricante debe cumplir con una serie de normas específicas del producto, a nivel europeo, con el fin de que todos los productos que se comercialicen incorporan el mismo nivel de seguridad. Esto obliga a los fabricantes a emitir la documentación de Marcado CE, la cual durante su comercialización identifica al fabricante y asume la responsabilidad de conformidad de la puerta; de hecho, recibe el nombre de «Declaración de Conformidad».

Si la puerta no va acompañada de la pertinente documentación de Marcado CE, estamos ante un producto que, al no ser responsabilidad del fabricante, ésta recae directamente en el propietario de la puerta.

La tipología de puerta que están sujetas a normativa son las siguientes:

  • Batientes.
  • Correderas o deslizantes.
  • Basculantes.
  • Seccionales
  • Enrollables o persianas.

Según el tipo de puerta con la que contemos, los elementos de seguridad mínimos serán unos u otros.

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL CUMPLIMENTO DE LA NORMATIVA DE PUERTAS.

Los elementos de seguridad, que incorpora una puerta, tienen como función principal evitar accidentes y reducir riesgos. Vamos a hacer un rápido repaso por algunos ejemplos de medidas de seguridad que debemos tener en cuenta.

En primer lugar, encontramos la limitación de fuerza. La fuerza que ejerce una puerta automática debe estar limitada a unos valores máximos, por lo que en caso de atrapamiento no se producirán daños graves a las personas. El propio motor debe incorporar un sistema que asegure el cumplimiento de dichos valores, o en caso contrario, se le puede incorporar a la puerta, en los bordes principales, las denominadas bandas de seguridad.

Otro disipativo de seguridad habitual son las fotocélulas, las cuales detectan la presencia de un obstáculo/persona y evita que ésta sea golpeada. En puertas situadas en comunidades de propietarios, se deben colocar en la parte exterior e interior, para evitar colapsos en la entrada o salida.

Un elemento de seguridad a tener en cuenta son los dispositivos anticaída o antivuelco. Estos dispositivos evitan que la propia hoja de la puerta pueda desprenderse y caer sobre los usuarios. Son elementos obligatorios tanto en puertas con movimiento vertical como horizontal.

No podemos olvidar que las puertas deben disponer de las correspondientes protecciones eléctricas para evitar accidentes como descargas, electrocuciones, etc.

PRINCIPALES RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO

El propietario de la puerta automática debe cerciorarse de que ésta cumple la normativa y cuenta con las medidas de seguridad propias del tipo de puerta. Por ello, el propietario de be exigir al instalador la documentación técnica, la cual sería:

  • Declaración CE de Conformidad o Declaración de Prestaciones. En este documento se identifica los datos del fabricante, el cual se hace responsable del cumplimiento de la normativa.
  • Etiqueta de Marcado CE. En esta se identifica, de nuevo, los datos del fabricante e incluso las características de las puertas. En puertas nuevas aparecerán datos como las prestaciones en función de la clase de viento.
  • Manual de uso. Son las instrucciones para el correcto el uso adecuado de la puerta y un libro de mantenimiento  para asegurar la revisión periódica de las puertas.

Si el propietario detecta que su puerta no cumple con la normativa o no dispone de la documentación, tiene la obligación de adecuarla a los requisitos de seguridad. Para ello, debe contratar una empresa especializada, con la capacidad técnica adecuada para guiarle en los pasos a seguir.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

El propietario de la puerta tiene la obligación de realizar las revisiones y mantenimientos periódicos conforme a lo indicado por el fabricante y según establece el Código Técnico de la Edificación, CTE.

Tanto la revisión periódica como las asistencias específicas están reguladas por la normativa de puertas automáticas. Es por ello, que el propietario debe contratar una empresa especializada, para asegurar se de que cumple con la capacidad técnica requerida y los medios necesarios.

En cuanto a los requisitos del mantenimiento periódicos, debemos tener en cuenta que éste no podrá ser efectivo si la puerta no cuenta con las medidas de seguridad establecidas por el Marcado CE. Durante la revisión periódica se revisan aspectos mecánicos y eléctricos de la puerta, si por ejemplo, hemos de comprobar el funcionamiento de las fotocélulas, y la puerta no cuenta con ellas, la empresa mantenedora no podrá certificar el correcto funcionamiento e instalación de nuestra puerta.

En cuanto al mantenimiento, la relación contractual se puede formalizar a través de un presupuesto o contrato de mantenimiento.

Vamos a analizar la obligatoriedad del propietario en dos supuestos:

En caso de accidente: el propietario es responsable de los daños que produzcan sus bienes y está obligado a realizar las obras necesarios para el adecuado mantenimiento de sus bienes, según establece el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal. Si la puerta no cumple con la normativa (Marcado CE, elementos de seguridad…), la aseguradora rechazará la cobertura, siendo el propietario quien deba asumir la cuenta de los costes.

En caso de inspección: a nivel nacional , la Ley de industria recoge la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa específica de los productos. Las dirección territoriales llevan a cabo campañas de inspección, en las cuales se comprueba si las puertas cuentan con su documentación y elementos de seguridad. En caso contrario, los propietarios pueden ser sancionado.

Como hemos podido ver, contar con las medidas de seguridad, para el cumplimiento legal y para evitar accidente, es siempre responsabilidad del propietario. Es muy importante llevar a cabo un mantenimiento periódico, además, la empresa mantenedora nos debe informar sobre el estado nuestra puerta, para tomar las medidas oportunas y poder cumplir con todos los requisitos exigidos.

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